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¿Tienen validez las licencias GPL y CC en España?
editada por Candyman
el 08 de Marzo 2004, 20:41h
desde el dept. sí-pero-no,-o-sea,-que-esperamos-que-sí
desde el dept. sí-pero-no,-o-sea,-que-esperamos-que-sí
pobrecito hablador nos cuenta: «Desde que la conocí, siempre me ha interesado/intrigado la licencia GPL. Lo único que nunca he terminado de ver claro es cómo puedo usarla yo. Para los americanos parece ser tan sencillo como incluir el .txt de la licencia en sus programas y ya está. Pero yo me pregunto... ¿algo así tiene validez legal en España? ¿O, para variar, los apañolitos volvemos a tenerlo más crudo? Por lo que sé, tanto GPL como Creative Commons se basan en la posesión del copyright por parte del autor. Teniéndolo, puede decidir cuáles son los usos que autoriza y cuáles no, que es lo que expresan las licencias GPL/CC.» La duda de nuestro comunicante, en el texto ampliado de la noticia.
Y esto en América es automático gracias a que Disney (si no me equivoco) consiguió que se modificase la ley de manera que cualquier persona es propietaria del copyright de cualquier cosa que cree desde el momento en que lo crea. Sin trámites. Ahora bien. En España, si no ando muy equivocado, por el hecho de crear algo la ley no te da ni las gracias. Obtener el copyright de una creación propia debe hacerse a través de la oficina correspondiente, previo pago (evidentemente). Lo cual hace perder a la GPL una buena parte de su utilidad. Si para poder licenciar algo bajo GPL hay que pagar el copyright y meterse en trámites legales, eso significa que a los estudiantes y voluntarios españoles, que tal vez no seremos especialmente brillantes pero somos muchos y terminamos haciendo bastantes cosas, les está vetado el uso de licencias de este estilo. Acompañar una creación propia de la licencia que sea, sin haber pasado por los trámites del copyright imagino que no tiene la más mínima validez legal.
Hasta el punto de que cualquier espabilado con dos duros (que en España tenemos muchos) podría comprarse el copyright de nuestra producción y demandarnos por distribuirlo/relicenciarlo en contra de la voluntad del propietario del copyright. ¿Podría alguien con más conocimientos que yo sobre la materia terminar de aclararme si esto funciona así en España (y más vale que me olvide de distribuir nada mío bajo GPL) o no?
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España: Estudio jurídico sobre la GPL v3 en España 10 comentarios
Sandra nos cuenta: «El despacho Sánchez-Crespo Abogados y Consultores ha publicado una nueva versión de su estudio sobre la validez jurídica de la licencia GPL en el marco normativo de los derechos de autor en España.
En esta ocasión el estudio versa principalmente sobre la versión 3 de dicha licencia, aunque incluye otras licencias Open Source. Está disponible para su descarga gratuita.»
Ante la pregunta "¿puedo ceder de manera tan amplia mis derechos de explotación a terceros sin contravenir la Ley de Propiedad Intelectual?", la respuesta que da el texto es un rotundo sí, "Puesto que la Ley de Propiedad Intelectual es proautor y es, precisamente, el autor quien quiere ceder sus derechos de explotación de manera tan amplia."
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Por si nos aclara algo...
(Puntos:5, Informativo)( http://postcombustion.blogspot.com/ | Última bitácora: Sábado, 15 Enero de 2005, 15:47h )
Contiene alguna que otra referencia interesante.
Un saludo ;)
[hispalinux.es]--------
In fire we trust [blogspot.com]
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none
(Puntos:4, Informativo)Que yo sepa...
(Puntos:2, Redundante)( http://barrapunto.com/~Baranda/journal/ | Última bitácora: Miércoles, 01 Febrero de 2006, 13:17h )
Tened en cuenta que la legislación sobre propiedad intelectual es una de las más homogéneas en todo el mundo, y cada vez tiende a serlo más.
si
(Puntos:1)( http://grueiro.blogaliza.org/ )
Un ejemplo. Una obra mía, aun cediendo sus derechos de imagen, no deja de ser mia. Puedo autorizar a que otros la reproduzcan y se sirvan de ella, más aun siendo el autor no puedo renunciar a ser el autor [podria publicar con seudónimo, etc, pero no decir "esto no lo hice yo"]
Bien, si esto es claro cuando hablamos de escribir poesía, o de hacer fotos [bien, con las fotos la cosa se complica, pero si, es de aplicación]. Al tema, hasta que punto no es poesía el codigo? No se programar en C, pero si lo leo, y veo estilos diferentes. Supongo que esto sera paranoia mia, pero creo que lo de programar es muy personal, es arte, de modo que podríamos aplicarle los temas del copyright sin mas miramientos.
De ese modo, con el copyright en la mano, podemos aplicarle otra licencia (copyleft, gpl, etc).
diario binario [blogaliza.org]
El copyright lo adquieres por ser el autor
(Puntos:4, Informativo)( Última bitácora: Lunes, 01 Marzo de 2004, 16:19h )
No se si responde directamente a la pregunta, pero a mí, cuando estuve mirando este tema, me sorprendió saber que el copyright se adquiere por el mero hecho de ser el autor: link [wwwn.mec.es].
6. ¿Cuándo una obra o prestación está protegida?
Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.
7. ¿Es necesario registrar una obra para protegerla?
No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo .
Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.
Desconozco si tener el copyright te da derecho a dictar bajo qué condiciones quieres que se difunda tu obra. Desde luego debería.
"Aquel que pregunta es un tonto por cinco minutos, pero el que no pregunta, permanece tonto por siempre."
Mezclando conceptos... y patentes de software
(Puntos:5, Informativo)( http://agujerodegusano.aiz.es/ )
1) Patentes, modelos de utilidad, y demás figuras del derecho (en las que no tengo el menor interés). Son "inventos" aplicables a todos los campos de la industria, aquí podemos meter las patentes de toda la vida, máquinas muy concretas para hacer tareas industriales, y productos que tienen explotación exclusiva por parte del creador (en principio, para beneficiar así el gasto de in vestigación y beneficiar el I+D), para ello hay que pagar unas tasas bastante bastante caras. Aquí (desgraciadamente) [infoaragon.net] también se incluyen los medicamentos.
2) La otra parte son los derechos de autor. Aquí se engloban las creaciones artísticas, literarias, prensa, tv, etc., y también los programas de ordenador. Uno adquiere los derechos de explotación en el mismo momento que lo crea, sin necesidad de ningún tipo de registro. Yo escribo este pequeño comentario, y yo tengo los derechos de autor sobre él, y nadie nunca me los podrá quitar (aunque sí puedo ceder/vender los de explotación, por ejemplo estoy dando a barrapunto el derecho de libre difusión al escribirlo).
Al clasificarse así, tu pones la licencia que quieras a tu código. (Un ejemplo en el otro extremo, Microsoft publica algún código fuente [microsoft.com], pero no tienes el derecho de modificación ni re-distribución).
Sin embargo, ese miedo a que "venga alguien y me lo quite" está muy fundamentado si progresa en Europa la aprobación de las patentes de software, ya que la protección "automática" que ahora tenemos los desarolladores de sofware quedará limitada a las grandes empresas.
Cualquiera que esté un poco familiarizado con el código fuente ve que es una aberración el intento de patentarlo, es muy similar a intentar patentar teoremas matemáticos, y personalmente confío en la racionalidad de los legisladores y que el tema de las patentes de sofware se quede en nada.
--- Computer science is no more about computers than astronomy is about telescopes. -- Dijkstra
Matices
(Puntos:3, Informativo)( http://www.derecho-internet.org )
La GPL y la licencia Creative Commons son válidas en España. Ahora bien, sus efectos no son los mismos que en los EEUU. Tienes un excelente artículo de Jorge Nonius sobre el tema en La espiral [laespiral.org] y otro artículo [tldp.org] de María de la Hoz del Olmo Navío, antes citado, cuyas lecturas te recomiendo.
A pesar de que sean válidas, esto es, que produzcan efectos jurídicos, estas licencias tienen algunos problemas prácticos, de los que personalmente me preocupan dos:
Estos problemas prácticos no afectan a su validez, pero te crean problemas que debes resolver dentro de un proceso, cuando con una mera traducción y con una sola cláusula bastaría para evitar el problema. Alguien puede decir: "hombre, se supone que es así" pero te aseguro que el abogado de enfrente dirá: "pues no se supone nada".
EMHO, además hay un problema de fondo y es que en la legislación de los EEUU llaman "dominio público" a otra cosa diferente de lo que es nuestro "dominio público". Simplificando, en nuestras leyes, hay dos tipos de dominio público:
Los primeros pertenecen a las Administraciones Públicas y los segundos a los municipios, y al estar en sus manos disponen de amplias potestades para concesiones, decretar cómo debe ser su uso, etcétera. Este dominio público en manos de los gobernantes difiere del de los EEUU, que es del pueblo soberano, los "commons".
Por tanto, el término "public domain" de la GPL y de la Creative Commons, no puede ser traducido sin más a nuestro término "dominio público", ya que aquí te puedes encontrar con un ayuntamiento queriendo ser el legítimo propietario de un programa licenciado bajo la GPL (y no es broma). Sobre este tema os aconsejo la lectura de un hilo en la lista de traducción CC-es [ibiblio.org].
Creative Commons no es ajeno a este hecho y antes de traducir la licencia se estudian las peculiaridades de la legislación a la que se traduce. Esto ya quita parte de los problemas prácticos de la GPL
Ahora bien, con respecto a la GPL puede aducirse la ventaja de no haber sido nunca discutida dentro de un procedimiento judicial. Pero eso es en el Derecho anglosajón. Veremos qué es lo que ocurre en el nuestro.
¿por qué no informarse antes de especular?
(Puntos:4, Informativo)( http://barrapunto.com/~Yonderboy/bitacora | Última bitácora: Martes, 03 Junio de 2008, 20:02h )
Pues ya que lo dices, andas MUY equivocado. El punto del que partes y en el que sustentas toda tu argumentación es totalmente erróneo. En España los derechos de propiedad intelectual nacen con la simple creación de la obra. No es preciso anunciar ni registrar una obra del intelecto que sea original para que a su autor se le reconozca por la ley sus derechos de autoría.
Si me permites una sugerencia, creo que es mucho más honesto intelectualmente (y evitas de paso propagar falsos memes) si, cuando uno desconoce algo, en lugar de ponerse a especular en posts públicos se limita a preguntar, en lugar de dar cosas por supuestas y derivar juicios a partir de esos supuestos imaginarios. Dispones además de fuentes muy fiables en castellano para informarte. Basta buscar un poco en google para encontrar por ejemplo artículos como este de Jorge Nonius [laespiral.org].
Una vez hecho el esfuerzo de informarse de los fundamentos mínimos, las discusiones suelen ser mucho más productivas. Por supuesto, esto de solicitar algo de rigor es clamar en el desierto, pero ahí queda dicho. ;-)
"Porque las opiniones cambian, el relativista cree que cambian las verdades." --Gómez Dávila
RE: ¿Tienen validez las licencias GPL y CC en Espa
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Sábado, 24 Abril de 2004, 23:23h )
-- /* ¿ Por qué GNU/Linux...? ¡ Porque yo lo valgo ! */
Pues yo el principal problema que le veo...
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Respecto al tema de la noticia, no es necesaria la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual para la protección de los derechos de autor, aunque resulta conveniente por los beneficios que proporciona la publicidad.
Y por último: ¿Se ha traducido la GPL al español? ¿Hay algún esfuerzo al respecto donde colaborar? Lo digo porque tratándose de cláusulas predispuestas (condiciones generales ;-) no estaría de más que fueran lo más claras y transparentes posibles porque, hasta donde yo se, el conocimiento del inglés en nuestro país no es todo lo bueno que debería ser...
Licencia GPL
(Puntos:1)Validez de la GPL
(Puntos:1, Interesante)equivocacion geografica
(Puntos:1, FueraDeTema)( http://barrapunto.com/ )
Quizas esto se deba a que America incluye a algunos paises mas que al poderoso "Estados Unidos de Norteamerica" (o USA, para los amigos)
O quizas a que los 'USAianos' han implementado la idea de que su reino se extiende desde un polo hasta el otro. Y a que el resto del mundo esta convencido de ello.