A ver si alguien que sepa de derecho lo puede aclarar bien, pero hasta donde yo sé lo de las pruebas no funciona así.
Una cosa es que estemos hablando de un caso penal grave, por ejemplo de asesinato, en el que hay que demostrar que el acusado cometió el delito más allá de la duda razonable. Eso quiere decir que, si la única prueba es un Whatsapp, un perito podría explicar este método, y establecer una duda razonable de que esa prueba sea falsa. Y muy probablemente el acusado se iría de rositas.
Ahora bien, si estamos en un caso civil, no se trata de mostrar dudas razonables, sino de ver cuál de las partes tiene más pruebas. Aquí la cosa ya no es tan estricta, y aunque un perito dijese que existe un oscuro método para toquitear los mensajes, salvo que el acusado sea un experto juáquer muy probablemente se aceptaría la prueba, porque es más probable que sea "buena" que no que se haya manipulado.
Pero ese enfoque peliculero de "hemos demostrado que es posible manipular whatsapps, ergo ya no valen como prueba" no tiene pies ni cabeza. Por esa regla de tres, no se podría aceptar nada en absoluto. Una huella dactilar pueden habérmela "robado" mientras dormía con un molde de cera. Un testigo puede haber sido secuestrado, llevado a Guantánamo y sometido a técnicas de lavado de cerebro e implante de recuerdos, y por tanto que sea mentira eso de que me vio descuartizando a mi vecino.
Al final, en un juicio las pruebas se analizan una a una, y se aceptan o descartan según el contexto y el tipo de juicio. Pocas cosas hay que se acepten tal cual, y no estén sujetas a análisis y discusión.
Por fortuna, es un juez quien decide que es o no valido en lo que respecta a las pruebas que presentes, tanto en lo civil como en lo penal.
Lo preocupante es que se acepte en un juicio información digital sin certificación de autenticidad como el correo electrónico sin cifrar o el Whatsapp, porque siempre habrá la duda de que es posible modificarlo o simplemente inventártelo.
A ver si alguien que sepa de derecho lo puede aclarar bien, pero hasta donde yo sé lo de las pruebas no funciona así.
Hola, me presento. Soy Daniel Martínez Piqueras, abogado colegiado 4151 del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, con despacho profesional en la localidad de Errenteria. En Barrapunto me hago llamar "Defero", y soy el autor de la "noticia", que inicialmente he publicado en mi bitácora barrapunteril, pero Nettizen ha considerado interesante para la portada.
No te lo digo para ir de guay, en plan "ey, chavalín, que estás hablando con un abogado", sino todo lo contrario: que yo sea abogado no quiere decir que lo sepa todo. Mi obligación como abogado es intentar saber lo máximo de cuantas más cuestiones legales mejor, y cuando me toca presentar algo en el Juzgado, entonces sobre esa cuestión concreta, documentarme al máximo para terminar siendo quien más sabe de "mi asunto". De hecho, en Barrapunto he aprendido muchas cosas sobre cuestiones legales desde que me puse mi primera corbata [barrapunto.com]. Sobre todo en lo relacionado con las TIC, que son, en general, el punto flaco de la inmensa mayoría de los abogados ejercientes.
Sobre la valoración de la prueba en el ámbito civil, en lo concerniente a los documentos privados, se regula en los arts. 324 LEC y ss [juridicas.com]. Un e-mail que A manda a B es un documento privado, porque no va avalado por ninguna autoridad pública, no lleva firma de notario, secretario judicial ni nada por el estilo. Si yo presento un documento privado en juicio y la otra parte no lo impugna, tendrán validez plena como prueba (art. 326.1 LEC), pero si la otra parte impugna su autenticidad (art. 326.2 LEC), será la parte que ha presentado el documento quien tendrá que "proponer cualquier (...) medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto" de demostrar su autenticidad. Cuando no se pueda demostrar que el documento es auténtico, el juez "lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica". Que es lo que tú dices, el juez tendrá que valorarlo. Pero valorarlo, ¿en base a qué? A dice que ha recibido un e-mail, B lo niega, y no hay perito capaz de descartar que el mensaje sea un invento. Trasladando eso al "mundo físico", es como si yo presento una carta escrita en ordenador e imprimida en papel, sin ninguna firma. Y digo "¡oiga, que hace tres meses la parte contraria reconoció que me debía 10.000 euros, aquí está escrita!". Y yo digo, ¿y cómo sé que el documento no lo ha escrito usted anteayer? Sin firma no me vale nada. Un e-mail sin firma, tampoco.
¿Eso quiere decir que si tenemos una carta sin firmar no nos atreveremos a ir a juicio? No, no quiere decir eso. Existe la posibilidad de que la parte contraria no me impugne el documento, o directamente admita su autenticidad (poco probable, pero no hay que descartarlo). O puede que la otra parte me lo impugne, y yo para demostrar su autenticidad pida como prueba el interrogatorio de parte, y en el juicio la parte contraria se ponga nerviosa, empiece a contestar con evasivas, incurrir en contradicciones, y al final el juez llegue a la conclusión de que este documento privado sin firma que ha sido impugnado resulta que es auténtico. Y gano.
Pero si la otra parte lo impugna abiertamente, y en el interrogatorio no incurre en evasivas, omisiones ni contradicciones de ningún tipo, y no hay nadie que pueda corroborar la autenticidad de ese documento, según mi experiencia los jueces no dan validez probatoria al documento.
Pues con el e-mail, lo mismo. Tú presentas un e-mail impreso en papel, yo lo impugno, "nunca he enviado ese e-mail". Pides un informe pericial, se designa un perito inform
No entiendo bien a qué te refieres, no sé cómo contestarte. Sobre la "firma digital", precisamente se comenta que DKIM puede cumplir esa función. Si alguien accede a mi cuenta de correo electrónico (por ejemplo, averiguando la clave, o accediendo a un equipo en el que me he olvidado de cerrar sesión) y envía mensajes desde la misma, DKIM sería inservible, pero no hablamos de ese caso.
Un poquito de derecho, pofavo
(Puntos:3, Inspirado)Una cosa es que estemos hablando de un caso penal grave, por ejemplo de asesinato, en el que hay que demostrar que el acusado cometió el delito más allá de la duda razonable. Eso quiere decir que, si la única prueba es un Whatsapp, un perito podría explicar este método, y establecer una duda razonable de que esa prueba sea falsa. Y muy probablemente el acusado se iría de rositas.
Ahora bien, si estamos en un caso civil, no se trata de mostrar dudas razonables, sino de ver cuál de las partes tiene más pruebas. Aquí la cosa ya no es tan estricta, y aunque un perito dijese que existe un oscuro método para toquitear los mensajes, salvo que el acusado sea un experto juáquer muy probablemente se aceptaría la prueba, porque es más probable que sea "buena" que no que se haya manipulado.
Pero ese enfoque peliculero de "hemos demostrado que es posible manipular whatsapps, ergo ya no valen como prueba" no tiene pies ni cabeza. Por esa regla de tres, no se podría aceptar nada en absoluto. Una huella dactilar pueden habérmela "robado" mientras dormía con un molde de cera. Un testigo puede haber sido secuestrado, llevado a Guantánamo y sometido a técnicas de lavado de cerebro e implante de recuerdos, y por tanto que sea mentira eso de que me vio descuartizando a mi vecino.
Al final, en un juicio las pruebas se analizan una a una, y se aceptan o descartan según el contexto y el tipo de juicio. Pocas cosas hay que se acepten tal cual, y no estén sujetas a análisis y discusión.
Re:Un poquito de derecho, pofavo
(Puntos:4, Inspirado)Lo preocupante es que se acepte en un juicio información digital sin certificación de autenticidad como el correo electrónico sin cifrar o el Whatsapp, porque siempre habrá la duda de que es posible modificarlo o simplemente inventártelo.
Re:Un poquito de derecho, pofavo
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Hola, me presento. Soy Daniel Martínez Piqueras, abogado colegiado 4151 del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, con despacho profesional en la localidad de Errenteria. En Barrapunto me hago llamar "Defero", y soy el autor de la "noticia", que inicialmente he publicado en mi bitácora barrapunteril, pero Nettizen ha considerado interesante para la portada.
No te lo digo para ir de guay, en plan "ey, chavalín, que estás hablando con un abogado", sino todo lo contrario: que yo sea abogado no quiere decir que lo sepa todo. Mi obligación como abogado es intentar saber lo máximo de cuantas más cuestiones legales mejor, y cuando me toca presentar algo en el Juzgado, entonces sobre esa cuestión concreta, documentarme al máximo para terminar siendo quien más sabe de "mi asunto". De hecho, en Barrapunto he aprendido muchas cosas sobre cuestiones legales desde que me puse mi primera corbata [barrapunto.com]. Sobre todo en lo relacionado con las TIC, que son, en general, el punto flaco de la inmensa mayoría de los abogados ejercientes.
Sobre la valoración de la prueba en el ámbito civil, en lo concerniente a los documentos privados, se regula en los arts. 324 LEC y ss [juridicas.com]. Un e-mail que A manda a B es un documento privado, porque no va avalado por ninguna autoridad pública, no lleva firma de notario, secretario judicial ni nada por el estilo. Si yo presento un documento privado en juicio y la otra parte no lo impugna, tendrán validez plena como prueba (art. 326.1 LEC), pero si la otra parte impugna su autenticidad (art. 326.2 LEC), será la parte que ha presentado el documento quien tendrá que "proponer cualquier (...) medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto" de demostrar su autenticidad. Cuando no se pueda demostrar que el documento es auténtico, el juez "lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica". Que es lo que tú dices, el juez tendrá que valorarlo. Pero valorarlo, ¿en base a qué? A dice que ha recibido un e-mail, B lo niega, y no hay perito capaz de descartar que el mensaje sea un invento. Trasladando eso al "mundo físico", es como si yo presento una carta escrita en ordenador e imprimida en papel, sin ninguna firma. Y digo "¡oiga, que hace tres meses la parte contraria reconoció que me debía 10.000 euros, aquí está escrita!". Y yo digo, ¿y cómo sé que el documento no lo ha escrito usted anteayer? Sin firma no me vale nada. Un e-mail sin firma, tampoco.
¿Eso quiere decir que si tenemos una carta sin firmar no nos atreveremos a ir a juicio? No, no quiere decir eso. Existe la posibilidad de que la parte contraria no me impugne el documento, o directamente admita su autenticidad (poco probable, pero no hay que descartarlo). O puede que la otra parte me lo impugne, y yo para demostrar su autenticidad pida como prueba el interrogatorio de parte, y en el juicio la parte contraria se ponga nerviosa, empiece a contestar con evasivas, incurrir en contradicciones, y al final el juez llegue a la conclusión de que este documento privado sin firma que ha sido impugnado resulta que es auténtico. Y gano.
Pero si la otra parte lo impugna abiertamente, y en el interrogatorio no incurre en evasivas, omisiones ni contradicciones de ningún tipo, y no hay nadie que pueda corroborar la autenticidad de ese documento, según mi experiencia los jueces no dan validez probatoria al documento.
Pues con el e-mail, lo mismo. Tú presentas un e-mail impreso en papel, yo lo impugno, "nunca he enviado ese e-mail". Pides un informe pericial, se designa un perito inform
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Re:Un poquito de derecho, pofavo
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
No entiendo bien a qué te refieres, no sé cómo contestarte. Sobre la "firma digital", precisamente se comenta que DKIM puede cumplir esa función. Si alguien accede a mi cuenta de correo electrónico (por ejemplo, averiguando la clave, o accediendo a un equipo en el que me he olvidado de cerrar sesión) y envía mensajes desde la misma, DKIM sería inservible, pero no hablamos de ese caso.
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]