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  • por MaGaO (6286) <magaoNO@SPAMbigfoot.com> el Domingo, 04 Septiembre de 2005, 14:14h (#586968)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 06 Noviembre de 2013, 12:05h )
    Hay URIs relativas [w3.org] ;-)
    --
    Marcos (cualquier parecido con la coincidencia es pura realidad)
    [ Padre ]
  • por Maestro Jedi (16742) <{maestrojedi} {at} {gmail.com}> el Martes, 06 Septiembre de 2005, 02:03h (#588179)
    - Seguro que alguna vez alguien ha guardado uris absolutas, además una uri siempre es absoluta, ¿no?

    No, el URI no tiene por qué ser absoluto. De hecho, creo que lo más recomendable es que nunca lo sea, precisamente por el ejemplo que tú mismo has planteado en tu mensaje anterior: si cambia la dirección IP del servidor HTTP/(S)FTP/loquesea y usas URIs absolutos, se nos jodió el invento, pues ninguno va a existir realmente.

    Sin embargo, si usas URIs relativos, simplemente indicas la ubicación del archivo partiendo de la carpeta en la que te encuentres como base (ya sabes, usando el . para indicar "la carpeta actual", los .. para indicar la carpeta "madre", y todo eso) y ya puede cambiar la IP o el nombre del dominio, que te la va a sudar completamente :-)

    Es lo que siempre se debería hacer, por ejemplo, al diseñar una web. Cuando referencies una imagen u otra página de tu dominio, SIEMPRE usa URIs relativos, para que funcione en cualquier sistema, independientemente de su nombre, IP e incluso SO.
     
    --
    Estoy en contra de la pena de muerte... siempre que no sea yo el verdugo, claro.
    [ Padre ]