Historias
Slashboxes
Comentarios
 
Este hilo ha sido archivado. No pueden publicarse nuevos comentarios.
Mostrar opciones Umbral:
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.
  • por musg1 (3284) el Domingo, 19 Junio de 2005, 11:00h (#532836)
    ( http://helvete.escomposlinux.org/ )
    En todos los ejemplos que pone de comunicación pública la distribución se hace de un punto a muchos. En el P2P distribuyes trozos del fichero y nunca (o casi nunca) envias el fichero entero a una persona.

    Además que al transmitir por Internet estás creando copias exactas al original, mientras que la comunicación pública parece que está orientada a la transmisión de flujos de datos de televisión o radio, que pueden ser grabados pero no son el disco original.

    En la ley pone esto.

    1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

    ¿No se puede considerar la transmisión por Internet "Distribución de ejemplares a cada una de ellas"? En ningún momento pone que los ejemplares deban ser elementos físicos ni que la distribución tenga que ser en mano.

    En cualquier caso a mí me parece que la ley no casa bien con los elementos digitales. Está todo muy confuso y la transmisión digital se abre a muchas interpretaciones.

    [ Padre ]