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  • Re:Buena pregunta

    (Puntos:2)
    por JediClemente (15575) el Domingo, 19 Junio de 2005, 08:11h (#532744)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 13 Marzo de 2006, 19:57h )
    LPI:

    Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

    Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

    Artículo 20. Comunicación pública (te lo has saltado)

    1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

    No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
    [...]


    Efectivamente no habla de fragmentos. ¿Pero importa?
    Sea a fragmentos o no, se da acceso a una pluralidad de personas a la obra, sin permiso...
    [ Padre ]
    • Re:Buena pregunta de freekodedo (Puntos:1) Domingo, 19 Junio de 2005, 11:19h
      • Re:Buena pregunta de JediClemente (Puntos:2) Lunes, 20 Junio de 2005, 12:52h
        • Re:Buena pregunta de freekodedo (Puntos:1) Lunes, 20 Junio de 2005, 18:51h
        • Re:Buena pregunta de freekodedo (Puntos:1) Lunes, 20 Junio de 2005, 18:58h
          • Oops! de freekodedo (Puntos:1) Lunes, 20 Junio de 2005, 19:42h
  • Re:Buena pregunta

    (Puntos:1)
    por Jomacrar (14292) el Lunes, 20 Junio de 2005, 09:41h (#533759)
    Por que ya tienes el +5 que si no me gasto todos mis punteques de moderación.

    Siempre he tenido la duda sobre si el poner a disposición un archivo en el emule es legal o no, y nunca he encontrado una respuesta satisfactoria.

    La que expones me convence bastante.

    Pues eso, gracias.
    [ Padre ]
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