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  • por pobrecito hablador el Domingo, 19 Junio de 2005, 16:37h (#533026)
    Para empezar hay que aclarar que el que las redes P2P se encuadran en la reproduccion (art. 18) y no en la distribucion de material es algo que aqui algunos se han sacado de la manga. En el momento en que llegue la cuestion a un juzgado podeis dar por sentado que lo van a encuadrar dentro de la distribucion (art. 19), que sinceramente encuentro mucho mas apropiada. Mientras que la reproduccion va mas orientada en su definicion a medios de comunicacion unidireccionales tipo radio o tv.
    La reproduccion serian los medios de streaming o visualizacion de paginas web mediante http. Donde se ponen en comunicacion, se reproducen y existe la posibilidad de que se obtenga una copia o parte de ella. Las P2P y los servicios de ficheros como FTP estan claramente dentro de la distribucion de material. Al estar dentro de la distribucion queda prohibida dicha distribucion sin consentimiento del autor.
    Resulta muy curioso ver como todo el mundo se ha lanzado a clamar que la distribucion de contenidos con copyright atraves de redes de pares tipo edonkey o bittorrent es perfectamente legal sin una interpretacion clara, ni ninguna sentencia previa.
    Y es que aunque entrara dentro de la reproduccion iriamos a que por la naturaleza del tipo de comparticion, el apartado 2 del art. 31 indica que quedara prohibido por ser de "utilización colectiva".
  • por pobrecito hablador el Domingo, 19 Junio de 2005, 17:14h (#533055)
    Articulito 18 de la mentada ley de propiedad intelectual:
    Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
    Si ahora vamos al articulillo que define la distribucion leemos:
    1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

    ¿Desde cuando los que usamos p2p somos el publico?

    ¿venta,alquiler,prestamo? yo ni vendo,ni alquilo,ni presto...

    ¿o de cualquier otra forma? ---- lease inseguridad juridica muy gorda ----

    Y ya para terminar, las normas forman parte de un sistema y en el sistema donde esa norma tiene validez hay una norma llamada Constitucion española que en su articulo 44 dice:
    1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
    [ Padre ]
  • por freekodedo (17306) el Domingo, 19 Junio de 2005, 19:29h (#533194)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Para empezar hay que aclarar que el que las redes P2P se encuadran en la reproduccion (art. 18) y no en la distribucion de material es algo que aqui algunos se han sacado de la manga.

    Las redes P2P se pueden encuadrar en la reproducción, en la distribución o en las dos. Depende del uso que se les dé. Es como en los FTP: quien sube el material al servidor está distribuyendo (distribución no autorizada, ilegal); quien descarga del servidor está reproduciendo, haciendo uso de su derecho de copia privada para uso personal y no lucrativo, lo cual, como ya te han aclarado más arriba, es perfectamente legal según el art. 31.

    --

    Hay que desenseñar a desaprender cómo se deshacen las cosas.

    [ Padre ]
    • Re:Gracias. de freekodedo (Puntos:1) Lunes, 20 Junio de 2005, 16:28h
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