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  • Observacion

    (Puntos:0)
    por pobrecito hablador el Domingo, 19 Junio de 2005, 09:29h (#532781)
    Artículo 19. Distribución.

    1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

    Si tu lo pones en un FTP, de acceso libre y gratuito, no lo estas vendiendo, ni alquilandolo ni prestandolo, lo estas COMPARTIENDO o REGALANDOLO, y que yo sepa, si tu compras un CD original, tienes derecho a regalarlo y a compartirlo.

    ;-)

    En algunos paises, si esta prohibido, pero no solo por FTP sino por P2P, el caso mas sonado, EEUU y desde hace poco creo que Suiza :-(
  • por freekodedo (17306) el Domingo, 19 Junio de 2005, 15:51h (#532992)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Se te ha pasado lo de "o de cualquier otra forma". Eso incluye compartir y regalar, me temo.

    Otra cosa es que si compro un CD y lo regalo o comparto entre mis amigos, eso no es ponerlo "a disposición del público". Claro que tengo derecho.

    Pero cuando mis "amigos" son todos los internautas conectados a Razorback2 con el emule (decenas de miles, creo), pues me imagino que eso sí que un juez lo consideraría poner a disposición del público. Y a eso sólo tengo derecho si me autoriza el autor de dicho CD. Eso dice la LPI.
    --

    Hay que desenseñar a desaprender cómo se deshacen las cosas.

    [ Padre ]