Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 20. Comunicación pública (te lo has saltado)
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
[...]
Efectivamente no habla de fragmentos. ¿Pero importa?
Sea a fragmentos o no, se da acceso a una pluralidad de personas a la obra, sin permiso...
por
pobrecito hablador
el Domingo, 19 Junio de 2005, 16:39h
(#533028)
Art 270 Codigo Penal:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años … quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca…en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica… sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual”
No entiendo como alguna gente aun pregunta si es delito o no es delito, cuando creo que ya está mas que dicho que si no hay animo de lucro no hay delito.
Me queda claro que no es delito...¿¿pero es ilegal?
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: Para uso privado del copista… siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”.
No es ilegal si la copia la usas en privado y si no te lucras con ella. En definitiva ni es delito ni es ilegal, la copia privada es un derecho. Que nadie os engañe porque todo es muy sencillo y de sentido comun.
Espero que le quede claro a la gente de esta manera.
Re:Buena pregunta
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 13 Marzo de 2006, 19:57h )
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 20. Comunicación pública (te lo has saltado)
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
[...]
Efectivamente no habla de fragmentos. ¿Pero importa?
Sea a fragmentos o no, se da acceso a una pluralidad de personas a la obra, sin permiso...
Re:Buena pregunta
(Puntos:0)“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años … quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca…en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica… sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual”
No entiendo como alguna gente aun pregunta si es delito o no es delito, cuando creo que ya está mas que dicho que si no hay animo de lucro no hay delito.
Me queda claro que no es delito...¿¿pero es ilegal?
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: Para uso privado del copista… siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”.
No es ilegal si la copia la usas en privado y si no te lucras con ella. En definitiva ni es delito ni es ilegal, la copia privada es un derecho. Que nadie os engañe porque todo es muy sencillo y de sentido comun.
Espero que le quede claro a la gente de esta manera.
Re:Buena pregunta
(Puntos:1)Siempre he tenido la duda sobre si el poner a disposición un archivo en el emule es legal o no, y nunca he encontrado una respuesta satisfactoria.
La que expones me convence bastante.
Pues eso, gracias.