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  • por freekodedo (17306) el Domingo, 19 Junio de 2005, 19:29h (#533194)
    ( http://barrapunto.com/ )
    Para empezar hay que aclarar que el que las redes P2P se encuadran en la reproduccion (art. 18) y no en la distribucion de material es algo que aqui algunos se han sacado de la manga.

    Las redes P2P se pueden encuadrar en la reproducción, en la distribución o en las dos. Depende del uso que se les dé. Es como en los FTP: quien sube el material al servidor está distribuyendo (distribución no autorizada, ilegal); quien descarga del servidor está reproduciendo, haciendo uso de su derecho de copia privada para uso personal y no lucrativo, lo cual, como ya te han aclarado más arriba, es perfectamente legal según el art. 31.

    --

    Hay que desenseñar a desaprender cómo se deshacen las cosas.

    [ Padre ]
  • Re:Gracias.

    (Puntos:1)
    por freekodedo (17306) el Lunes, 20 Junio de 2005, 16:28h (#534174)
    ( http://barrapunto.com/ )
    El que una descarga sea una reproduccion me parece que es una suposicion arriesgada

    Precisamente para que no tengamos que hacer suposiciones arriesgadas, en la ley se encargan de definir cada uno de los términos, entre ellos el de reproducción:

    Artículo 18. Reproducción.

    Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

    Lo cual es una forma rebuscada de decir "copia". Por ejemplo, hacer una fotocopia de una novela consiste en fijar (imprimir) la obra (novela) en un medio (papel) que permite su comunicación (leerla o dársela a leer a alguien) y la obtención de copias (fotocopias de la fotocopia) de toda o parte. De hecho, si haces una búsqueda de la apariciones de la palabra "reproducción" en la LPI, verás que se usa en ese sentido. El caso más claro es este:

    Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.

    1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley ... originará una remuneración...

    (Más adelante en el mismo artículo se especifica el canon sobre las fotocopiadoras llamándolas "aparatos de reproducción de libros").

    Otro ejemplo es el citado artículo 31, precisamente el que nos da derecho a la reproducción para uso privado y sin ánimo de lucro:

    Artículo 31. Reproducción sin autorización.Texto según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.

    Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor ... en los siguientes casos:
    [...]
    2. Para uso privado del copista ... y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

    Cuando descargas una peli vía P2P lo que estás haciendo es una copia local (reproducción) en tu disco duro (medio) de dicha peli (obra), para verla tranquilamente en tu casa (uso no colectivo), y no vas a venderla, ni alquilarla, ni cobrar entrada (uso no lucrativo).

    Distribución no es cuando descargas sino cuando subes copias para ponerlas a disposición del público. Eso, sin tener la debida autorización, sí que es ilegal.

    --

    Hay que desenseñar a desaprender cómo se deshacen las cosas.

    [ Padre ]
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