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  • por pobrecito hablador el Domingo, 19 Junio de 2005, 17:14h (#533055)
    Articulito 18 de la mentada ley de propiedad intelectual:
    Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
    Si ahora vamos al articulillo que define la distribucion leemos:
    1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

    ¿Desde cuando los que usamos p2p somos el publico?

    ¿venta,alquiler,prestamo? yo ni vendo,ni alquilo,ni presto...

    ¿o de cualquier otra forma? ---- lease inseguridad juridica muy gorda ----

    Y ya para terminar, las normas forman parte de un sistema y en el sistema donde esa norma tiene validez hay una norma llamada Constitucion española que en su articulo 44 dice:
    1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
    [ Padre ]
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