Buenass.
La clave es que tú no posees los derechos de comunicación pública de una obra sometida a derechos de propiedad intelectual(copyright).
Si lo publicas en un servidor web(HTTP) o FTP para su descarga gratuita estableces una relación uno-muchos, luego cometerías un ilícito civil por difusión pública no autorizada, penado con una simple multa.
Si, además, ganas dinero de cualquier forma con esa acción, habría ánimo de lucro, lo que convertiría tu acción en un delito penado con seis meses a dos años de cárcel, más la multa correspondiente.
La diferencia es que en en los P2P no se dan ninguno de los supuestos anteriores y es, por tanto, una forma de copia privada más, aunque la SGAE se empeñe en lo contrario. Y si no utilizas ningún soporte para almacenar(ver y borrar, o almacenar en discos duros) esas descargas tampoco cometes ningún delito, porque la copia privada es un derecho en sí mismo, independientemente si el legislador estableciera un canon compensatorio para los autores por el presunto perjuicio que el ejercicio de ese derecho les infringía.
Sin canon SÍ existe derecho a a la copia privada.
Un saludo. WhiteShark.
-- La muerte está tan segura de su victoria que nos da toda una vida de ventaja.
Ánimo de difusión pública...
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
La clave es que tú no posees los derechos de comunicación pública de una obra sometida a derechos de propiedad intelectual(copyright).
Si lo publicas en un servidor web(HTTP) o FTP para su descarga gratuita estableces una relación uno-muchos, luego cometerías un ilícito civil por difusión pública no autorizada, penado con una simple multa.
Si, además, ganas dinero de cualquier forma con esa acción, habría ánimo de lucro, lo que convertiría tu acción en un delito penado con seis meses a dos años de cárcel, más la multa correspondiente.
La diferencia es que en en los P2P no se dan ninguno de los supuestos anteriores y es, por tanto, una forma de copia privada más, aunque la SGAE se empeñe en lo contrario. Y si no utilizas ningún soporte para almacenar(ver y borrar, o almacenar en discos duros) esas descargas tampoco cometes ningún delito, porque la copia privada es un derecho en sí mismo, independientemente si el legislador estableciera un canon compensatorio para los autores por el presunto perjuicio que el ejercicio de ese derecho les infringía.
Sin canon SÍ existe derecho a a la copia privada.
Un saludo. WhiteShark.
La muerte está tan segura de su victoria que nos da toda una vida de ventaja.