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  • Buena pregunta

    (Puntos:5, Informativo)
    por freekodedo (17306) el Domingo, 19 Junio de 2005, 01:15h (#532692)
    ( http://barrapunto.com/ )
    me pregunto qué es lo hace ilegal subir ficheros con copyright a un servidor para disposición de la gente que quiera hacer una copia privada

    Lo que lo hace ilegal es la LPI [juridicas.com]:


    Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

    Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

    Artículo 18. Reproducción.

    Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

    Artículo 19. Distribución.

    1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

    Queda, pues, claro que si distribuyes copias vía FTP te estás atribuyendo un derecho que no te corresponde. Eso sería ilegal según la LPI. Es distribución no autorizada.

    no hay diferencia entre ponerlo en el directorio compartido de mi programa P2P favorito y ponerlo en un directorio público del servidor de FTP/HTTP.

    Efectivamente, no hay diferencia legal.

    ¿Qué se me escapa?

    Lo que se te escapa es que una cosa es usar P2P para obtener copias privadas de obras protegidas sin ánimo de lucro (legal según el art. 31 de la LPI [juridicas.com]) y otra muy distinta es usar P2P para distribuir copias de obras protegidas (ilegal según el art. 17).

    Respecto al directorio compartido mientras descargas, si tu programa P2P favorito es, digamos, el emule, entonces no estás poniendo a disposición del público copias, sino fragmentos. Tu emule trocea lo que lleves descargado del fichero en fragmentos y le dice al servidor: "tengo los fragmentos 15, 25, 33 y 2143 del fichero buleria.mp3". Así, otro emule de la red puede ver los trozos que tiene el tuyo y decirle "pásame el 33, arfavó". Acabas de distribuir un fragmento. Pero la LPI habla de copias. Una copia es, por definición [buscon.rae.es], una reproducción íntegra. Luego un fragmento no es una copia. Y la distribución de fragmentos, simplemente, no está contemplada por la LPI. Sí está contemplada por el artículo 270 del código penal [bufetalmeida.com], pero ahí se especifica que debe haber ánimo de lucro para que la distribución sea delito.

    En resumen:

    • Subir a FTP/P2P = distribución no autorizada (ilegal, art. 17 de la LPI)
    • Bajar de FTP/P2P = copia privada (legal, art. 31 de la LPI)
    • Subir fragmentos mientras descargas = distribución de fragmentos sin ánimo de lucro (legal, art. 270 del cód. penal)

    Por cierto, MUY recomendable el artículo Compartir es legal, Ribas lo que Ribas... [rebelion.org] de David Bravo [filmica.com].

    --

    Hay que desenseñar a desaprender cómo se deshacen las cosas.

    Puntos de inicio:    5  puntos
    Modificador extra 'Informativo'   0  

    Total marcador:   5  
  • Re:Buena pregunta

    (Puntos:2)
    por JediClemente (15575) el Domingo, 19 Junio de 2005, 08:11h (#532744)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 13 Marzo de 2006, 19:57h )
    LPI:

    Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

    Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

    Artículo 20. Comunicación pública (te lo has saltado)

    1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

    No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
    [...]


    Efectivamente no habla de fragmentos. ¿Pero importa?
    Sea a fragmentos o no, se da acceso a una pluralidad de personas a la obra, sin permiso...
    [ Padre ]
    • Re:Buena pregunta de freekodedo (Puntos:1) Domingo, 19 Junio de 2005, 11:19h
      • Re:Buena pregunta de JediClemente (Puntos:2) Lunes, 20 Junio de 2005, 12:52h
        • Re:Buena pregunta de freekodedo (Puntos:1) Lunes, 20 Junio de 2005, 18:51h
        • Re:Buena pregunta de freekodedo (Puntos:1) Lunes, 20 Junio de 2005, 18:58h
          • Oops! de freekodedo (Puntos:1) Lunes, 20 Junio de 2005, 19:42h
  • Re:Buena pregunta

    (Puntos:1)
    por Jomacrar (14292) el Lunes, 20 Junio de 2005, 09:41h (#533759)
    Por que ya tienes el +5 que si no me gasto todos mis punteques de moderación.

    Siempre he tenido la duda sobre si el poner a disposición un archivo en el emule es legal o no, y nunca he encontrado una respuesta satisfactoria.

    La que expones me convence bastante.

    Pues eso, gracias.
    [ Padre ]
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