Tras leer muy bien lo que la Justicia entiende por distribución, comunicación pública, etc. etc. etc... acabo de llegar al meollo de la cuestión:
Artículo 31. Reproducción sin autorización.Texto según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
(...)
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Una obra protegida que se encuentra en una red P2P es una obra ya divulgada por la propia naturaleza de estas redes, y en eso se basa la legalidad del P2P. Un servidor FTP no puede escudarse en ésto por sí mismo, necesitaría demostrar que todo el material se compone de obras "ya divulgadas"...
De todas formas voy a seguir leyendo.
Actualización: pues no he tenido que seguir leyendo mucho...
Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
Si a algún juez se le ocurre que la legalidad del P2P se basa en una interpretación no válida del artículo 31, ya no habrá diferencia entre un P2P y un FTP. Ambos serán ilegales.
No creo que la divulgación ilegal sirva como divulgación en los términos que establece la ley. Creo que se entiende por divulgada cuando ha sido puesta al alcance del público de manera general y legal. Por ejemplo, emitiendo una canción por la radio o una película por televisión.
Habría que ver si una emisión limitada, como puede ser un pay-per-view, se acepta como divulgación.
Re:FTP no serviría para "compartir"
(Puntos:5, Inspirado)( https://www.linkedin.com/in/luis-gonzalo-soto-aboal-33801815 | Última bitácora: Viernes, 02 Octubre de 2009, 20:51h )
Tras leer muy bien lo que la Justicia entiende por distribución, comunicación pública, etc. etc. etc... acabo de llegar al meollo de la cuestión:
Artículo 31. Reproducción sin autorización.Texto según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
(...)
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Una obra protegida que se encuentra en una red P2P es una obra ya divulgada por la propia naturaleza de estas redes, y en eso se basa la legalidad del P2P. Un servidor FTP no puede escudarse en ésto por sí mismo, necesitaría demostrar que todo el material se compone de obras "ya divulgadas"...
De todas formas voy a seguir leyendo.
Actualización: pues no he tenido que seguir leyendo mucho...
Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
Si a algún juez se le ocurre que la legalidad del P2P se basa en una interpretación no válida del artículo 31, ya no habrá diferencia entre un P2P y un FTP. Ambos serán ilegales.
Mmm...ésto lo lee la SGAE, ¿verdad? :-/
Re:FTP no serviría para "compartir"
(Puntos:1, Informativo)( https://www.linkedin.com/in/luis-gonzalo-soto-aboal-33801815 | Última bitácora: Viernes, 02 Octubre de 2009, 20:51h )
:(
Re:FTP no serviría para "compartir"
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Habría que ver si una emisión limitada, como puede ser un pay-per-view, se acepta como divulgación.
En cualquier caso, IANAL.