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  • por pobrecito hablador el Domingo, 12 Junio de 2005, 18:24h (#526311)
    >El allanamiento de morada es ilegal.
    Él se ha adentrado en tu morada para hacer uso de tu conexión telefónica.

    >Esta utilizando un servicio por el cual no ha pagado y sin permiso del propietario.
    Está robando y si aún continúa haciéndolo, es reiterado.

    >Dicen que si lo estás escuchando haces algo ilegal.
    Falso. Si tú estás oyendo a tus vecinos a través de las paredes es LEGAL y, justamente, lo estás leyendo en tu vivienda.

    Mi consejo: diviérte un rato, toma logs y denúncialo. Además te ganarás dinero.
    [ Padre ]
  • por unf (16731) <unfitoNO@SPAMgmail.com> el Domingo, 12 Junio de 2005, 19:19h (#526382)
    ( http://unfito.blogspot.com/ | Última bitácora: Martes, 06 Enero de 2009, 22:09h )
    >Esta utilizando un servicio por el cual no ha pagado y sin permiso del propietario. Está robando y si aún continúa haciéndolo, es reiterado.

    No estoy de acuerdo. El vecino no le ha pedido permiso, pero está utilizando el servicio a sabiendas del propietario y éste, sabiendo cómo, no hace nada. Es más, el propietario ha abierto el servicio a sabiendas de lo que hacía. Creo que el tema no es para nada claro, porque tampoco ha allanado su propiedad (no, no se ha adentrado en su morada para hacer uso de su conexión telefónica, lo ha hecho desde su propia casa)...

    --

    If I have seen farther, it is by standing on the shoulders of giants. (Isaac Newton)

    [ Padre ]
  • Re:Jugando con los conceptos

    (Puntos:1, Informativo)
    por pobrecito hablador el Domingo, 12 Junio de 2005, 19:24h (#526393)

    Él se ha adentrado en tu morada para hacer uso de tu conexión telefónica.
    El término "allanamiento" se refiere a una intromisión física de la persona en su vivienda.

    Está robando y si aún continúa haciéndolo, es reiterado.
    Si dejas deliberadamente la puerta de tu casa abierta para ver qué pasa, y luego te roban, puede que la ley no te ampare demasiado

    Falso. Si tú estás oyendo a tus vecinos a través de las paredes es LEGAL y, justamente, lo estás leyendo en tu vivienda.
    Estás oyendo a los vecinos digamos, por un 'defecto' de los materiales empleados, si te pones con un micro (o cualquier otro medio) a escucharlos ya sí que estás violando su intimidad y por tanto es punible.

    Y sí, a mí también me parece un poco capullo (por no decir hijodeputa...).

    [ Padre ]
  • Re:Jugando con los conceptos

    (Puntos:5, Informativo)
    >El allanamiento de morada es ilegal.
    Él se ha adentrado en tu morada para hacer uso de tu conexión telefónica.

    El allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer, físicamente, en la morada de otra persona real o jurídica y en contra de la voluntad de ésta (artículos 202 al 204 del Código Penal). Ni el vecino entra en la casa de este sujeto, ni accede a la conexión "en contra de su voluntad", así que nadie está allanando nada.

    >Esta utilizando un servicio por el cual no ha pagado y sin permiso del propietario.
    Está robando y si aún continúa haciéndolo, es reiterado.

    No está robando. Hurto y robo se aplican a bienes muebles. Lo que hace, sin embargo, es delito, aunque entraría dentro de "defraudación de fluido eléctrico y análogos" (Sección III, artículos 255 y 256), y siempre y cuando se haya gastado más de 400 €. Al precio de las conexiones actuales, eso es casi un año chupando ininterrumpidamente de la wireless.

    >Dicen que si lo estás escuchando haces algo ilegal.
    Falso. Si tú estás oyendo a tus vecinos a través de las paredes es LEGAL y, justamente, lo estás leyendo en tu vivienda.

    Cito:

      Artículo 197.
      1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
      (...)
      4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
      5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

    (La negrita es mía).

    Has puesto una conexión inalámbrica abierta *a propósito* para que la gente la use y así puedas cotillear. Estás usando software específico para espiar las conversaciones MSN de tu vecino (con sentarte al lado del PA no creo que puedas leer los paquetes.. lo digo por lo de "escuchar por la pared"). Y además es información muy personal.
    Mi consejo: a tu vecino no le pueden hacer nada y a ti te pueden caer, en caso de denuncia y juicio, 4 años y un huevo de pasta en indemnizaciones.

    Por tanto, me uno a la plataforma "ERES UN CAPULLO" y te aconsejo que dejes de serlo.

    Y respecto al "listo" al que estoy respondiendo... te has lucido.

    [ Padre ]
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