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  • Hacienda permite que una persona individual facture sin estar dado de alta como autónomo siempre que sea una actividad no habitual, como escribir un libro o dar una conferencia o un curso. La empresa te retiene el porcentaje de IRPF habitual para profesionales, y lo que tampoco recurso es si tienes que cobrar IVA (creo que sí).
    Creo que además hay un límite en cuanto al importe que puedes facturar así, que no recuerdo si es absoluto (los 3.00 euros que decía un post anterior) o un porcentaje del sueldo.
    Pero lo importante no es sólo el límite, sino que la actividad no sea continuada. En el caso que nos ocupa, sí sería obligatorio estar dado de alta como autónomo si factura todos los meses, aunque facture 5 euros al mes.
    Todo lo más, si no es mucho dinero, podría hacer una factura al trimestre (más o menos) especificando en el concepto "curso de formación en XXX" o algo así.
    [ Padre ]
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