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  • por dbpp (15670) el Miércoles, 06 Octubre de 2004, 20:49h (#366313)
    ( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
    En este caso, como a cualquier otra Administración Pública le resultaría de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo (con independencia de que Cataluña haya dictado alguna Ley en este sentido) y lo del correo-e es voluntario para notificaciones (lo normal es el tablón de anuncios, tampoco te van a enviar una carta comunicándote todo).

    Otra cosa es lo que se dice en otros comentarios ¿Hasta dóndes estás dispuesto a llegar? Porque los resortes que tiene una Administración son muchos, y aquí te estás jugando tu futuro.

    [ Padre ]