Hay algo que no me queda claro ¿Seguro que es una Administración pública? Puede ser que estemos ante una Fundación, una empresa, etc, que aunque haya sido creada por una Administración Pública no es una Administración Pública
Si de verdad se trata de un centro de una Administración Pública, en este caso la legislació aplicable, más que la educativa, es, desde mi punto de vista, la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Hay que partir de la base de que esta ley concede una serie de derechos a los ciudadanos en cuanto a su relación con la Administración Pública, cualquier Administración Pública, que esta no se puede saltar (por lo menos no debe ;-)).
Respecto a alguna de las dudas planteadas. Hay una cosa clara, la comunicación de las Administraciones Públicas está sometida a unas condiciones muy estrictas. De hecho el uso del correo electrónico sólo es válido con las condiciones y circunstancias del art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico, obviamente, tú eres quien dice la dirección de correo electrónico a la que quieren que te notifiquen.
Si se cambian cosas que afectan a derechos del alumnado, y no me cabe duda que la fecha de exámenes es uno de ellos, la comunicación, en las condiciones señaladas anteriormente, requiere de un plus, ya que ha de determinarse de forma clara que el acto viene de quien dice venir, que no se ha cambiado, etc (art. 45 de la Ley de Régimen Jurídico).
Los artículos se pueden consultar, por ejemplo, en:
Uno.- El Instituto de Educación Secundaria y Superior de Formación Profesional (en adelante IES-SEP) Escola del Treball de Barcelona, es un centre público de titularidad del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.
Dos.- El marco legal de l'IES-SEP Escola del Treball, como el resto de centros públicos de Cataluña, en la elaboración de este PEC viene determinado por:
La Constitución Española.
L'Estatut d'Autonomia de la Comunitat de Catalunya.
Leyes Orgánicas: la LODE, que despliega los principios constitucionales y regula el ejercicio simultaneo de los derechos y de las libertades relacionadas con la educación; la LOGSE, por la cual se estructura la reforma del sistema educativo, y se tiene en cuenta la calidad de la enseñanza; la LOPAGCD, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley de las Calificaciones y de la Formación Profesional; la LOCE, de Calidad de la Educación;
Decretos, ordenes y resoluciones vigentes que dicten aspectos normativos de funcionamiento y de organitzación de centros educativos.
El enlace es muy interesante (añadido a marcadores), aunque se ha escapado un espacio que parece que sobra (a mi al menos me daba "la página no se encuentra en el servidor").
Una primera aproximación
(Puntos:1)( Última bitácora: Viernes, 28 Julio de 2006, 15:12h )
Si de verdad se trata de un centro de una Administración Pública, en este caso la legislació aplicable, más que la educativa, es, desde mi punto de vista, la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Hay que partir de la base de que esta ley concede una serie de derechos a los ciudadanos en cuanto a su relación con la Administración Pública, cualquier Administración Pública, que esta no se puede saltar (por lo menos no debe ;-)).
Respecto a alguna de las dudas planteadas. Hay una cosa clara, la comunicación de las Administraciones Públicas está sometida a unas condiciones muy estrictas. De hecho el uso del correo electrónico sólo es válido con las condiciones y circunstancias del art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico, obviamente, tú eres quien dice la dirección de correo electrónico a la que quieren que te notifiquen.
Si se cambian cosas que afectan a derechos del alumnado, y no me cabe duda que la fecha de exámenes es uno de ellos, la comunicación, en las condiciones señaladas anteriormente, requiere de un plus, ya que ha de determinarse de forma clara que el acto viene de quien dice venir, que no se ha cambiado, etc (art. 45 de la Ley de Régimen Jurídico).
Los artículos se pueden consultar, por ejemplo, en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30 -1992.html
Es un instituto público
(Puntos:2)( http://www.librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 12 Septiembre de 2006, 17:20h )
1.2. Marco legal
Uno.- El Instituto de Educación Secundaria y Superior de Formación Profesional (en adelante IES-SEP) Escola del Treball de Barcelona, es un centre público de titularidad del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.
Dos.- El marco legal de l'IES-SEP Escola del Treball, como el resto de centros públicos de Cataluña, en la elaboración de este PEC viene determinado por:
La Constitución Española.
L'Estatut d'Autonomia de la Comunitat de Catalunya.
Leyes Orgánicas:
la LODE, que despliega los principios constitucionales y regula el ejercicio simultaneo de los derechos y de las libertades relacionadas con la educación;
la LOGSE, por la cual se estructura la reforma del sistema educativo, y se tiene en cuenta la calidad de la enseñanza;
la LOPAGCD, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes;
la Ley de las Calificaciones y de la Formación Profesional;
la LOCE, de Calidad de la Educación;
Decretos, ordenes y resoluciones vigentes que dicten aspectos normativos de funcionamiento y de organitzación de centros educativos.
El enlace es muy interesante (añadido a marcadores), aunque se ha escapado un espacio que parece que sobra (a mi al menos me daba "la página no se encuentra en el servidor").
Gracias
Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti