Historias
Slashboxes
Comentarios
 
Este hilo ha sido archivado. No pueden publicarse nuevos comentarios.
Mostrar opciones Umbral:
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.
  • Re:Que oportuno!

    (Puntos:1)
    por joeviterbo (4922) el Sábado, 31 Agosto de 2002, 12:04h (#131374)
    ( http://www.furilo.com )
    Es cierto que la Administración no anima precisamente a los emprendedores, y que yo todavía no entiendo para qué un Autónomo paga la SS, pero algunas matizaciones:

    - De ese 34% que comentas, un 16% corresponde al IVA, y el otro 18%, al IRPF.

    El 16% IVA se lo sumas al importe de tus servicios, es decir cuando se llega al acuerdo de cobrar X por hacer algo, en la factura se cobra X+16%. Por otro lado, al finalizar el trimestre e ir a pagar el IVA, le restarás el IVA de todos los gastos que hayas tenido para desarrollar tu actividad profesional: el ordenador que te hayas comprado, la factura del teléfono, etc... (hay quien mete las comidas y otras cosas...)

    Respecto al IRPF, es del 9% durante los dos primeros años que estés como autónomo. En mi caso el IRPF se resta al importe de los servicios ya que es el cliente quién lo ingresará en Hacienda. Esto es similar a la retención que te hace cualquier empresa en cada nómina.