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Vender software bajo licencia tipo BSD
editada por Candyman
el 16 de Abril 2005, 10:48h
desde el dept. candyman-no-es-abogado,-y-si-lo-fuera,-no-sería-tu-abogado
desde el dept. candyman-no-es-abogado,-y-si-lo-fuera,-no-sería-tu-abogado
pobrecito hablador nos cuenta: «Hemos creado una empresa y estamos empezando a trabajar en proyectos de software hechos a medida. Queríamos vender bajo una licencia tipo BSD para que el cliene si quiere pueda modificarlo y nosotros seguir teniendo derechos sobre nuestra aplicación.Tengo entendido que si no se deja claro al hacer un desarrollo, la propiedad intelectual del software pertenece a la empresa que lo encarga, ¿es cierto? ¿En qué tipo de documento se puede indicar quedando constancia de que el software es nuestro? Lo que queremos es reaprovechar nuestros desarrollos sin que mañana nos digan que todos nuestros proyectos hacen uso sin permiso del código fuente de su software. ¿Sabeis si se puede vender una licencia tipo BSD y estar contemplada como tal? ¿Recomendais algún tipo de licencia BSD en concreto para venderla en España?.» La misma pregunta se puede hacer sobre la GPL, el tipo de documento se llama "contrato", y quizá sería mejor hacérsela a un abogado con experiencia en contratos de software, ¿no?
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Contrato
(Puntos:3, Interesante)( http://barrapunto.com/ )
Otra cosa: es inútil hablar de la licencia usada en un encargo que ya está regulado por un contrato. En el contrato puedes especificar si tu cliente tiene derecho a distribuir el código a terceros, o sólo recibirlo y modificarlo según sus necesidades.
Tiene sentido hablar de licencias como BSD o GPL cuando el código va a distribuirse públicamente. La BSD no te reserva ningún derecho, sino que cualquiera que reciba el código puede usarlo, modificarlo, comercializarlo, incluso cerrarlo y no darte las modificaciones. Eso no tiene ningún sentido salvo que lo hagas por promoción personal, o estés publicando una parte básica de un código más extenso. De esa forma creas una comunidad de gente muy amplia que usa una base común y te reservas la parte especializada que vendes cerrada o publicada como GPL.
La GPL permite que se use, modifique y no se comuniquen las modificaciones salvo si se distribuye. Tampoco tiene mucho sentido salvo si quieres promoción personal o esperes colaboración de otros. Pista: esa colaboración es muy improbable salvo si el proyecto es de interés general.
Consejo: regula por contrato el encargo detalladamente y pregúntate una docena de veces qué sentido tiene para tu negocio publicar el código de cualquier forma.
IANAL...
(Puntos:1)( http://www.davidarcos.net/ | Última bitácora: Sábado, 09 Diciembre de 2006, 15:25h )
> Queríamos vender bajo una licencia tipo BSD para que el cliene si quiere pueda modificarlo y nosotros seguir teniendo derechos sobre nuestra aplicación
Los derechos sobre tu aplicación los vas a tener mientras sea TU aplicación, sin importar la licencia que le des. Incluso puedes poner una licencia a una versión, y otra distinta a la siguiente versión.
Cuando dices que quieres mantener derechos sobre tu aplicación, ¿te refieres a las versiones modificadas que surjan?
Con una licencia tipo BSD, cualquiera puede modificarlo, pero esa nueva versión no tiene por que acogerse a tu licencia BSD.
Con esta licencia no tienes garantizados los derechos sobre las nuevas versiones que desarrolle n terceros, ya que se les permite cambiar la licencia.
(Si la licencia fuese GPL, la versión nueva debería ser también GPL).
> Tengo entendido que si no se deja claro, al hacer un desarrollo la propiedad intelectual del software, este pertenece a la empresa que lo encarga, ¿es cierto?
for (i=0,i!=1000000,i++)
{
printf ("No usare el término Propiedad Intelectual [gnu.org].");
}
Si te refieres al copyright sobre tu obra, eso lo pondrá en el contrato que firmes con la empresa, ¿no?
Este tipo de cosas mejor aclararlas, no te fíes de lo que venga "por defecto"...
> ¿En qué tipo de documento se puede indicar quedando constancia de que el software es nuestro?
La licencia BSD obliga a dar crédito a los desarrolladores del programa, así que siempre va a quedar constancia de quien lo ha desarrollado.
¿El software es vuestro? El único código que seguirá siendo "vuestro" es el que habeis desarrollado, si el cliente lo modifica y le pone una licencia privativa, ese código ya no es "vuestro".
Repito que no soy abogado, contacta con uno si quieres información fiable al 100%
Hic sunt trolls [davidarcos.net]
Puntualización
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 15 Febrero de 2006, 16:51h )
Vender venderás otra cosa, llamalo soporte, llamalo mantenimiento, porque lo que es software como tal con esas licencias solo vendes la primera copia.
¿Código abierto?
(Puntos:2, Divertido)Tú le das la documentación, el código (si quieres) y los binarios que te pidan y haces un contrato en el que pones las cláusulas que te den la gana.
Para un infórmatico al que pagan por programar va y encima quiere regalar su trabajo. A ver cuando os enterais que el soft libre es para vuestros ratos libres o para cuando estéis en el paro. Para ganarse las lentejas lo mejor es la documentación incompleta y el código ofuscado y cobrar por soporte y mejoras.